miércoles, 9 de abril de 2014

La Iglesia Católica y la Salvación, Cap. VII, II Parte.

Otras enseñanzas de la Suprema haec sacra tales como su insistencia en el hecho de que la doctrina que no hay salvación fuera de la vera Iglesia es un genuino dogma de la fe Católica, ha sido afirmado explícitamente muchas veces en pronunciaciones previas del magisterium eclesiástico. Cada uno de los parágrafos citados arriba contiene información invalorable sobre lo que la Iglesia misma realmente entiende y enseña sobre el dogma de su propia necesidad para la salvación eterna. Ayudará considerar cada uno de ellos individualmente.

1) El primer párrafo que hemos citado nos habla del carácter autoritativo de la carta. Los Cardenales de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio decretaron que se dieran estas explicaciones y el Santo Padre aprobó su decisión. Estamos en frente, pues, de un documento autoritativo. Sería un error por parte de cualquier doctor de la doctrina Católica ignorar o contradecir las enseñanzas contenidas en esta carta del Santo Oficio.

2) El siguiente párrafo repite casi palabra por palabra la afirmación del Concilio Vaticano en el tercer capítulo de su constitución dogmática Dei Filius al efecto de que “deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios, se la Escritura o la Tradición y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.” De todas formas, es interesante ver que donde la Dei Filius dice: “ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio”, la Suprema haec sacra dice “no solo por juicio solemne sino también por el magisterio ordinario y universal”. Su uso del “non tantum… sed etiam”, en lugar del “sive… sive”, manifiesta su convicción de que, al tratar sobre la explicación de la doctrina de que no hay salvación fuera de la Iglesia Católica, está tratando un tema que hasta entonces ha sido enseñado en su mayor parte por el magisterio ordinario de la Iglesia.

3) El párrafo anterior caracterizó la enseñanza de que no hay salvación fuera de la Iglesia Católica como una doctrina “que la Iglesia siempre ha predicado y que nunca dejará de predicar” y como una “afirmación infalible”. Éste afirma claramente que es un dogma, o en otras palabras, una de las enseñanzas que la Iglesia encuentra en la Escritura o en la tradición divino-apostólica y que, sea por juicio solemne, sea en su actividad doctrinal ordinaria y universal, presenta como algo que se debe creer como parte de la revelación pública divina. La Suprema haec sacra, no deja, pues lugar a ninguna opinión que afirme que esta doctrina pueda ser algo meramente relacionado con el depósito de la revelación divina. Esta verdad forma parte del mensaje sobrenatural comunicado por Dios por medio de Jesucristo Nuestro Señor.
La carta del Santo Oficio procede luego a establecer explícita y enfáticamente que el dogma significa exacta y solamente lo que la Iglesia entiende y enseña. En otras palabras, aquellos que escribían diciendo que los puntos de vista de los hombres se amplió en el curso de la historia reciente, y que por lo tanto, debemos buscar alguna nueva interpretación al axioma de que no hay salvación fuera de la Iglesia están completamente equivocados en la aproximación básica del problema. Cambiar actitudes culturales no tiene absolutamente nada que ver con la afirmación precisa y aceptable de lo que se quiere decir por medio de la doctrina de que no hay salvación fuera de la Iglesia. Nuestro Señor no dio esta verdad a los hombres como algo para ser interpretado  y explicado libremente y más o menos generosamente por medio de doctores privados. Definitivamente, no es algo que deba ser interpretado o explicado de forma tal que la Iglesia aparezca más moderna o al día. Lo que se debe enseñar a las personas sobre esta verdad es su significado real y preciso. Y el único organismo capacitado y comisionado para cumplir esta tarea de interpretación y enseñanza es el colegio apostólico, el Romano Pontífice y los Obispos Católicos asociados a él para formar la jerarquía doctrinal y jurisdiccional de la vera Iglesia del Nuevo Testamento.

En este tema será bueno referirse a la sección de la alocución Si Diligis, pronunciada por Pío XII a los miembros de la jerarquía que se congregaron en Roma para la ceremonia de la canonización de S. Pío X:

“Cristo nuestro Señor confió a los apóstoles, y por medio de ellos a sus sucesores, la verdad que trajo del cielo; envió a los apóstoles, como su Padre le envió a El (Jn. XX, 21), para que enseñasen a todas las naciones todas las cosas que ellos habían oído al Señor (cfr. Mt. XXVIII, 19-20). Así, pues, los apóstoles, por derecho divino, han sido constituidos doctores, maestros de la Iglesia. Fuera de los legítimos sucesores de los apóstoles, es decir, del Romano Pontífice para la Iglesia universal y de los Obispos para los fieles encomendados a su cuidado (cfr. can. 1.326), no hay otros maestros por derecho divino en la Iglesia de Cristo; si bien ellos y particularmente el Supremo Maestro de la Iglesia y Vicario de Cristo en la tierra, pueden llamar a otros cooperadores y consejeros en el ejercicio del Magisterio y delegarles la facultad de enseñar -bien en casos especiales, bien confiriéndoles ese oficio (cfr. can. 1.328). Los que de esta manera son llamados a enseñar no ejercen en la Iglesia la enseñanza en nombre propio ni por su ciencia teológica sino en fuerza de la misión que han recibido del legítimo magisterio; y su potestad queda siempre sometida a éste, sin que jamás llegue a ser “sui iuris”, o sea independiente de toda autoridad”.

Sobre todo en los últimos años ha habido algunos intentos ingeniosos para interpretar el dogma de la necesidad de la Iglesia para la salvación. El único estándar por el cual pueden ser evaluados propiamente estos intentos es el de la enseñanza del magisterio eclesiástico. Esta es la enseñanza que la Suprema haec sacra comienza ahora a presentar.
Un examen del texto de la Suprema haec sacra nos mostrará desde el mismo comienzo que el Santo Oficio no pretendió presentar una explicación exhaustiva del dogma en esta carta. Así, por ejemplo, el documento no entra en la natura de la Iglesia o de la salvación. Lo único que los Cardenales de la Congregación quisieron hacer fue presentar una resolución correcta del punto particular en discusión en la controversia que ocasionó el escrito de la Suprema haec sacra.

4) Así, la carta muestra el hecho de que la Iglesia Católica puede decirse necesaria para la salvación, en un sentido, porque es algo que Nuestro Señor ha ordenado o dado un precepto de que todos deben entrar en ella. Es su mandato explícito, dado a nosotros por medio de Sus apóstoles, que todos Sus preceptos deben ser observados. Así, aquel que enseña que los no-miembros de la vera Iglesia deben ser dejados en paz ya que, en su opinión, están ya en una posición que es satisfactoria con referencia a Nuestro Señor, está violando directamente el precepto de Nuestro Señor.

5) El siguiente párrafo es una afirmación autoritativa en el sentido de que tenemos un precepto preciso y muy importante de Nuestro Señor “el incorporarnos al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, por medio del bautismo y el permanecer unidos a Cristo y a Su Vicario, por medio del cual gobierna la Iglesia de manera visible”. Es muy importante entender cómo se encuentra este mandato en las fuentes de la divina revelación pública.
El Evangelio de San Mateo muestra cómo ordenó Nuestro Señor a Sus Apóstoles enseñar Su mensaje y administrar Su sacramento del bautismo.

“Y llegándose Jesús, les habló diciendo: “Todo poder me ha sido dado en el cielo y sobre la tierra.
Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo;
enseñándoles a observar todo cuanto os he mandado. Y mirad que Yo con vosotros estoy todos los días, hasta la consumación del siglo”[1].

La misma idea se encuentra en el último capítulo del evangelio según San Marcos:

“Id por el mundo entero, predicad el Evangelio a toda la creación.
Quien creyere y fuere bautizado, será salvo, mas quien no creyere, será condenado”[2].

El bautismo es, por supuesto, el sacramento de entrada a la Iglesia. La fuerza del carácter bautismal es tal que a menos que sea impedido por herejía o apostasía públicos, cisma o excomunión vitandus, hace que quien lo posee sea miembro de la vera Iglesia de Jesucristo sobre la tierra. Al dar el mandato de que Sus discípulos administraran el sacramento del bautismo, Nuestro Señor estaba, por supuesto, imponiendo claramente sobre aquellos que escuchan la predicación de sus seguidores, la obligación de recibir este sacramento de la regeneración.
El segundo capítulo de los Hechos de los Apóstoles muestra que los Apóstoles habían entendido desta manera los mandatos de Nuestro Señor. Cuando, al terminar San Pedro el sermón en el primer Pentecostés, sus oyentes preguntaron al Príncipe de los Apóstoles qué debían hacer, les ordenó hacer penitencia y bautizarse.

“Al oír esto ellos se compungieron de corazón y dijeron a Pedro y a los demás Apóstoles: Varones hermanos, ¿qué es lo que hemos de hacer?” Respondióles Pedro: “Arrepentíos, dijo, y bautizáos cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo[3].

Así San Pedro demostró de la manera más práctica posible que había comprendido que la doctrina de Nuestro Señor contenía el mandato que todos los hombres deberían ser bautizados y entrar así en el reino de Dios del Nuevo Testamento. Obviamente la enseñanza de Nuestro Señor contenía también prohibiciones contra la herejía y el cisma. La enseñanza de la Suprema haec sacra es pues una afirmación es una declaración de la doctrina tradicional católica.

6) Del hecho de que la Iglesia es necesaria para la salvación eterna con una genuina necesidad de precepto, la carta del Santo Oficio saca la conclusión que “nadie que conozca que la Iglesia ha sido divinamente establecida por Cristo, y aún así rechaza el someterse a la Iglesia o rehúsa la obediencia al Romano Pontífice, el Viario de Cristo sobre la tierra, va a salvarse”. Se debe notar que esta conclusión es la expresión práctica del significado de la necesidad de precepto de la Iglesia. De ninguna manera es, ni en sí misma ni en el contexto de la Suprema haec sacra, una expresión del significado último y completo del dogma de la necesidad de la Iglesia para la salvación”.

7) La carta del Santo Oficio es el primer documento autoritativo en destacar en forma completamente explícita la enseñanza de que la Iglesia es necesaria para la salvación con necesidad de precepto y con necesidad de medio. Se dice que algo es necesario para la salvación con necesidad de precepto cuando ha sido ordenado de tal forma que si la persona desobedece esta orden, es reo de pecado mortal. Por otra parte, un medio necesario para la salvación es algo que el hombre debe tener para obtener la salvación eterna. Esta necesidad obliga incluso cuando no hay pertinacia de parte del individuo que no pese el medio. La Iglesia Católica, el vero reino de Dios del Nuevo Testamento es, según el texto de la Suprema haec sacra, una realidad “sin la cual nadie puede entrar en el reino de la gloria eterna”. Esta, y no la afirmación sobre las personas que rechazan obstinadamente entrar en la Iglesia cuando conocen que es la verdadera, es la explicación de la necesidad de medio de la Iglesia.



[1] Mt. XXVIII, 18-20.

[2] Mc. XVI, 15-16.

[3] Act. II, 37-38.