sábado, 7 de diciembre de 2013

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Segunda Parte, Cap. VII, (I Parte).

LOS SUJETOS DEL PODER JERÁRQUICO

El poder confiado a la jerarquía comprende tres elementos: el magisterio, el ministerio y el imperio, que forman su objeto en toda su extensión.
Pero si consideramos este poder en los sujetos que lo ejercen y que han sido constituidos en depositarios suyos, se nos presenta en un nuevo aspecto.
Está compuesto de potencias y de actos que se corresponden, que se reclaman y se suponen mutuamente.
Esto es lo que en el lenguaje de la teología se llama generalmente el orden y la jurisdicción.
Vamos a tratar aquí de describir estas potencias y estos actos, empleando a veces para más precisión y comodidad, y sin excluir los términos recibidos, otras expresiones consagradas por la antigüedad y autorizadas por el uso de las concilios y de los Padres.

Poder de orden.

El primer fundamento, la pura potencia del poder jerárquico, es el orden.
El orden, despojado de todo lo que no es él, es el fondo inamisible del poder jerárquico en todos sus grados. Contiene, como en germen, y puede recibir, como su expansión normal y legítima, todas las actualidades y actividades diversas que responden  a su virtud determinada en cada grado.
Decimos que esta virtud está determinada por los grados jerárquicos.
El orden es, en efecto, diverso según cada uno de estos grados: el orden del obispo es la pura potencia de todo lo que es y de todo lo que puede el episcopado; el orden del sacerdote contiene todo el sacerdocio en su virtud; el orden del diácono, todo el diaconado[1].
Así el orden es esencialmente distinto en cada grado: el orden del sacerdote no contiene el acto del obispo, el orden del diácono no contiene el acto del sacerdote.
Pero como en la jerarquía los grados superiores contienen eminentemente a los inferiores, el Orden del sacerdote contiene todas las potencias que constituyen a los ministros, el orden del obispo contiene en su simplicísima plenitud todos los órdenes inferiores[2].

Por este principio, y aun  cuando los  órdenes se mantienen distintos, los inferiores se elevan para subsistir con mayor dignidad en la unidad simplicísima y absolutamente indivisible de los órdenes superiores[3]. Es, en efecto, ley general de las esencias que las formas superiores contengan a las inferiores comunicándoles su propia nobleza, y que las formas inferiores subsistan con una dignidad más alta en las superiores.
La jerarquía está sometida a esta ley magnífica de las obras divinas.
Así, cuando el obispo o el sacerdote desempeñan alguna función de simple ministerio, lo hacen con toda la grandeza que su sacerdocio da a su acción; y la cabeza divina de los pontífices, Jesucristo mismo, no desdeñó ejercer las acciones de los ministros inferiores, realzándolas todas por la sublimidad de su pontificado[4]. En medio de la sinagoga desempeñó el oficio de lector (Lc. IV, 16 ss); hizo el oficio de exorcista (Mt IV, 24; VIII, 16) y de catequista (Mc VI, 22); estuvo en medio de sus discípulos como el que sirve (Lc. XXII, 27), y, como sacerdote en la plenitud del sacerdocio que recibió de su Padre (Sal. CIX, 4; cf. Heb. V, 1-10), quiso santificar en su persona las funciones de los ministros. Ejerciéndolas las realzaba con la dignidad de su sacerdocio soberano y descendía a ellas sin rebajarlo ni degradarlo.
De resultas de estos principios que abarcan toda la jerarquía y por ello mismo convienen a la pura potencia del orden que constituye su primer fondo, cuando el ministro es promovido de un orden inferior a un orden más elevado, lo que ya posee entra y se funde en lo que recibe y, con un aumento de dignidad, participa de la nobleza y excelencia del nuevo grado a que se le hace subir.
Pero si el orden se mantiene así distinto en su esencia según los diversos grados de la jerarquía, por esta misma esencia se mantiene indivisible en cada uno de ellos.
Consiguientemente, la potencia del orden en cada grado no puede disminuir ni aumentar: se mantiene inmutable.
El obispo, el sacerdote, el ministro son hoy, por lo que hace al poder de orden, lo que fueron desde la más remota antigüedad.
Por otro lado, como esta potencia no puede tampoco dividirse, se mantiene todavía, en cada grado, igual a sí misma en todos los sujetos que la reciben; y así los obispos son todos iguales en el orden del episcopado, los sacerdotes son iguales en el orden del sacerdocio, los diáconos en el orden del diaconado.
Nos limitaremos a esta breve exposición, puesto que no entra en nuestro designio examinar aquí cuáles son, entre las operaciones de los ministros jerárquicos, las que reciben del puro orden una validez radical, aun en el caso en que el sujeto, reducido a esta simple potencia y despojado de toda actualidad legítima de su ministerio, opera fuera de las condiciones legítimas. Los teólogos han tratado ampliamente estas cuestiones.

Comunión jerárquica.

La primera expansión de la potencia radical del orden, la primera actualidad que se sobreañade a ella es la comunión jerárquica[5] del ministro en su grado respectivo.
Este término, usado comúnmente desde la más remota antigüedad, significa la legitimidad del orden recibido y la introducción del que lo ha recibido en la jerarquía legítima, y por consiguiente en el servicio de la Iglesia universal.
Por la comunión de su orden o comunión jerárquica, el clérigo, obispo, sacerdote o ministro, es recibido coma tal por la Iglesia universal. Es obispo, sacerdote, ministro de la Iglesia católica: puede en todo lugar ser empleado por ella; en todas partes puede desempeñar, con su consentimiento, las funciones proporcionadas al orden que le ha sido conferido y realizar lícita y legítimamente los actos mismos que el orden, por sí solo, únicamente puede hacer válidos en su fondo.
La comunión, como el orden, se distingue según los diferentes grados: una es la comunión del obispo, otra la del sacerdote y otra la del diácono.
El obispo depuesto puede ser reducido, para emplear los antiguos términos, a la comunión de sacerdotes, a la comunión de ministro o a la comunión laica, según que reduciéndolo a la pura potencia del episcopado por la sustracción de la comunión del orden del obispo se le dé la actualidad de alguno de los grados inferiores o se le despoje de toda actualidad jerárquica, es decir, de todo rango en la jerarquía legítima.
Así también el término de comunión laica, que afecta a los simples fieles, tiene su significación determinada en esta escala sagrada: por lo que hace a éstas expresa su estado actual de miembros de la Iglesia; y con respecto a las potencias radicales, simples efectos del bautismo y de la confirmación, esta comunión laica responde a lo que es la actualidad o la comunión de los grados jerárquicos superiores con respecto a la simple potencia del orden.
Así los sacerdotes y los ministros, por la comunión de su orden, son sacerdotes y ministros de la Iglesia católica; en todas partes serán recibidos en su rango y, según los casos, podrán ser empleados por la Iglesia y ejercer sus funciones.
Pero la comunión del obispo, al hacerlo obispo de la Iglesia católica, tiene algo que le es propio: lo asocia al colegio episcopal y le da, como a miembro de este colegio y en la solidaridad del entero cuerpo de los obispos, una participación en la solicitud y en el gobierno de la Iglesia universal, en unión con su cabeza Jesucristo, y en dependencia absoluta de esta cabeza y del vicario que la representa.



[1] Santo Tomás, Supplementum, q. 35, a. 5, ad 2: «Los órdenes son grados establecidos entre seres diferentes, por ejemplo, el ángel y el hombre”.

[2] San Hilario: “En el obispo hay todos los órdenes, porque es el primer sacerdote, es decir, es cabeza de los sacerdotes».

[3] Santo Tomás, Supplementum, q. 35, a. 5: «En la Iglesia primitiva se ordenaban sacerdotes que no habían recibido las órdenes menores. Podían, sin embargo, ejercer todas las funciones de éstas, porque todo poder inferior está incluido en un poder que le es superior».

[4] Jesús hizo el oficio de ostiario o portero arrojando a los vendedores del templo (Jn 2, 15).

[5] Empleamos el término de comunión en el sentido que le da su relación con la Jerarquía, sentido distinto y admitido constantemente por los concilios y los Padres. Según este sentido, la privación de la comunión es la deposición: el clérigo depuesto pierde, se dice, la comunión de su orden para descender a la comunión de un orden inferior. En otro sentido el término de comunión expresa la relación del fiel con vida del Cuerpo Místico de Jesucristo, y entonces la privación de la comunión es la excomunión.